domingo, 9 de diciembre de 2007

HIPOTESIS DEL CASO LYDIA CACHO

Seis votos fueron suficientes para rechazar el dictamen presentado por el ministro Juan Nepomuceno Silva Meza, presidente de la segunda comisión investigadora nombrada en septiembre de 2006 para responder al requerimiento de las dos cámaras del Congreso de la Unión. Seis voces que alternaron la estricta argumentación jurídica con la indecencia moral y el cinismo arrogante para defender el honor vulnerado del góber precioso. Seis virtuosos ministros de la Tremenda Corte decididos a borrar de un plumazo, o una risotada, las mil 259 fojas de una exhaustiva investigación que documentada lo siguiente:

Que “si existió el concierto de autoridades de los estados de Puebla y Quintana Roo para violar garantías individuales de la periodista Lydia Cacho, con motivo del proceso penal seguido en su contra”;

Que en la operación “se violaron los principios democráticos de federalismo y división de poderes y, en especial, el principio de independencia judicial”;

Que “en la violación de garantías individuales se encuentran involucrados: el gobernador del estado de Puebla, los procuradores de Justicia de Puebla y Quintana Roo, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla y una veintena más de funcionarios judiciales y de gobierno de ambas entidades.

Súmese a esto un cuarto elemento, medular en la trama y la conjura, desechado por la mayoría ministerial (sesión del 27 de noviembre, 2007) al considerar que excedía el propósito y las atribuciones de la comisión investigadora: “…que existe violación reiterada y sistemática de derechos fundamentales en perjuicio de menores de edad”, convicción avalada por la identificación de 9 mil casos relacionados con delitos sexuales y el análisis de 877 expedientes.

Asunto delicado como pocos ---por el vínculo previsible con personajes y ambientes de la vida política, el poder económico y la socialité, más que por la criminal indefensión de las víctimas---, el de la red de pederastia y pornografía infantil quedaría excluido de la investigación. Lógica simple, lineal, ordenadora: la Corte había accedido a ejercer la facultad conferida por el artículo 97 constitucional para “investigar” las presuntas “violaciones graves” a las garantías individuales de una mujer, no para indagar el infierno del abuso sexual contra menores.

Pese a constituir el origen último, único, de la maniobra orquestada contra Lydia Cacho, el capítulo fue desautorizado. No sería considerado en el dictamen. Como tampoco, en justa congruencia y por razones obvias, la grabación de las conversaciones telefónicas entre Mario Marín y Kamel Nacif, pieza clave a partir de la cual todas las otras encuentran acomodo: la denuncia sobre la red de pederastia, el involucramiento del textilero poblano como socio y protector de Jean Succar Kuri (actualmente preso, acusado de encabezar la red mafiosa), la demanda contra la periodista levantada no en Cancún ni en la Ciudad de México (donde se encuentran los domicilios de la autora y la casa editora), la complicidad del gobernador poblano y la movilización de la maquinaria judicial.

No sorprende, empero, que la gansteril conversación entre el gobernador poblano y el mercader (hecha pública por Carmen Aristegui el 15 de febrero de 2006) fuera neutralizada, silenciada, vetada como prueba de éste y otro litigio. Desde el primer momento fue claro que su carácter ilegal (obtenida mediante la intervención de “comunicaciones privadas”, que el artículo 16 de la Constitución considera “inviolables” sin autorización judicial) la desautorizada.

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