miércoles, 12 de diciembre de 2007

COMPONENDAS EN LA SCJN

El gran desafío que enfrentaba la comisión investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el Caso Lydia Cacho, aunque también, quizás, sería el embrión de la paradoja aberrante en que culminaría el procedimiento: invisibilizar la gran prueba del complot, poner oídos sordos a las voces grotescas y probar lo improbable: la orquestación siniestra de un gobernador, una procuradora y una para cumplir la vendetta persona de un particular.

La extraordinaria complejidad del caso fue señalada en este mismo espacio: “La papa caliente podría despedazarse en las manos de la Corte dado que, hasta el momento, ‘las únicas pruebas’ contra Mario Marín son las conversaciones telefónicas (fácilmente desechables por la ilegalidad de origen) y los testimonios de la propia periodista. ¿ Y el periplo documentado de Cancún a Puebla, la pública actuación de la procuradora y la juez, la comisión investigadora debería indagar esto y no lo otro. Las grabaciones sólo aportan el toque de cinismo y desvergüenza que aderezó el despliegue de acciones ilegales”.

Esa fue la encomienda recibida en septiembre de 2006 por el ministro Juan Nepomuceno Silva Meza. Facilitada, acaso, por un ingrediente novedoso y polémico: desautorizado el “valor probatorio” de las grabaciones realizadas de forma ilegal, el pleno de la Corte convino en considerarlas como base de una hipótesis; de modo que la comisión investigadora tendría que hallar indicios que la confirmaran.

Después de la poda, en ello consiste la parte sustancial del dictamen votado el jueves, se corroboran --de forma indirecta, pero elocuente—las triangulaciones telefónicas entre el gobernador, el empresario y diversos funcionarios en los días y horas de la operación. “La comisión halló esos indicios al obtener de empresas telefónicas registros de las llamadas hechas desde y hacia las oficinas públicas relacionadas con la trama. Y a partir de esos datos se tejió el mapa de los cruces de participación de los subalternos de Mario Marín, incluidos en ese concepto no sólo los miembros de la Procuraduría sino también del Tribunal Superior de Justicia.

De igual manera, se confirma la acumulación de serias anomalías el proceso penal contra Lydia Cacho. Según Silva Meza, no hacía falta más: “Son suficientes la existencia de irregularidades, la sustracción de evidencias, el cambio de personal, la desaparición de áreas, la intervención de particulares en la función pública en todas las partes del proceso”. Se había comprobado la hipótesis el “aprovechamiento y uso ilegítimo del aparato de gobierno en contra de una persona y para satisfacción de otra”; “componenda” en la que estuvieron involucrados 30 funcionarios y ex funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial de Puebla y Quintana Roo, con el gobernador Marín en el papel central, “como si la ley se materializara en su persona”.

¿ Misión cumplida ? La mayoría hegemónica en el Altísimo Tribunal de la Nación respondería con un rotundo. No a las tres preguntas formuladas por el ministro presidente: 1) ¿ Quedó probada la violación grave de garantías individuales en perjuicio de la periodista Lydia Cacho Ribeiro? 2) ¿Hubo concierto de autoridades para realizar esas violaciones? 3) ¿Se puede determinar qué autoridades resultan involucradas en la realización de esas violaciones?

Desde una perspectiva general, generosa y genérica, la ministra Sánchez Cordero matizó, matizó y matizó hasta el mero final de los finales. Primero consideró que, en efecto, “sí hubo violación grave de garantías individuales en el “traslado” de la periodista. Negó, empero, que se haya aportado “datos suficientes y directos” para verificar la hipótesis de la “plena participación” del gobernador poblano y otras autoridades”. Más adelante matizó al advertir que “violaciones” a las garantías individuales (como la “tortura psicológica”) “podrían ser reparadas por otros medios y otras acciones judiciales distintas”. Y todavía más, preocupada por la opacidad de sus asertos acompañó el No con una renivelación de las gravedades: “…sí hubo violación a los derechos fundamentales de la periodista, pero no en los términos del artículo 97 constitucional”.

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