? Qué dice el multicitado artículo 97, en el caso de Lydia Cacho ? Nada que altere el ciclo vital de las neuronas, En su segundo párrafo faculta a la Suprema Corte a nombrar o designar “uno o varios comisionados especiales” ---por decisión propia, a pedido del Ejecutivo federal, de alguna de las Cámaras del Congreso o del gobernador de algún estado--- pero únicamente para que investigue algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.
En una o ambas demarcaciones sustentaron su voto Olga Sánchez Cordero y los cinco restantes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Valls, Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y Mariano Azuela Güitrón.
Socarrón con mal tino, Aguirre Anguiano, por ejemplo, se permitiría el tono perdonavidas: “Mi respuesta a la primera pregunta es no, no está acreditada como grave la violación de garantías individuales en perjuicio de la señora periodista Lydia Cacho (…) Yo no creo en las torturas durante la captura”…Luego lanzaría puyas de baja estofa: “Fue aprehendida en Quintana Roo, eso es cierto; fue trasladada a la ciudad de Puebla en un vehículo con agentes judiciales, esto es cierto (…); fue, se dice, seguida por una intimidante camioneta blanca marca Liberty (…) Bueno, esto depende del ánimo de la persona; hay quien se puede intimidar con una bicicleta, con una camioneta marca Liberty o con un trailer…”
No era necesario rebasar, por la vía del sarcasmo, la línea imaginaria de la indignidad. Porque a estas alturas quedaba suficientemente claro que la “gravedad” de una violación a las garantías individuales sólo podría con un cadáver de por medio (o la suma de varios, como en la masacre de Aguas Blancas); que la “tortura sicológica” es una bonita nulidad si no va acompañada de pruebas contundentes de violación (sexual) tumultuaria (aunque no necesariamente) y que la confabulación de autoridades para violentar el derecho, en los términos del 97 constitucional, es una estupidez improbable…por definición.
La ministra Luna Ramos, por su parte, sería “congruente con todas las votaciones” emitidas desde el primer momento del litigio” nunca estuvo de acuerdo en que la Corte aceptara ejercer la facultad investigadora; nunca consideró que el caso de Lydia Cacho merecía la atención excepcional que demanda el ordenamiento constitucional, y, aún más, jamás aprobó la extraña especie de considerar una “prueba ilegal” como hipótesis de nada.
Honor a quien honor merece. Votó en contra del dictamen pero aclaró: “Que durante el proceso de la señora Cacho (…) hubo violaciones a sus garantías individuales, me queda clarísimo; (…) pero violaciones posiblemente resarcibles a través de los medios jurídicos que establece nuestro propio sistema jurídico; no aquéllos determinados y establecidos para que esta Corte realice una investigación y emita una recomendación…”
Ortiz Mayagoitia cerró la pinza: “…concuerdo con las dos señoras ministras en que los datos recabados por la comisión investigadora reflejan actos indebidos en la aprehensión y traslado de la periodista Lydia Cacho; pero que éstos, constituyendo violaciones a sus garantías individuales, no adquieren el calificativo de graves”.
En efecto: entre la imposibilidad de probar fehacientemente la tortura o el acoso y la desconcertante convicción de una “señal mal interpretada” por judiciales, jueces y procuradores, el dictamen de Silva Meza fue desmantelado, negado, rechazado. Aunque todos escuchamos “desafinar”, para los ministros no existió “concierto” de autoridades.
De poco sirvieron los argumentos de José de Jesús Gudiño, José Ramón Cossío y Genaro Góngora Pimentel en defensa de la consistencia jurídica, la coherencia constitucional, del proyecto de dictamen: “independientemente de que la conversación (de Marín y Nacif) no es prueba, quedó demostrada la hipótesis con la prueba circunstanciada integrada por la serie de irregularidades en el procedimiento (…), la ilegal detención (…) y el flujo de llamadas en los momentos en que éstas irregularidades se dieron, flujo que se probó”. Confirmada la hipótesis, sólo queda la impunidad. Y calificar el 29 de noviembre de 2007, como “Día de la vergüenza nacional”, cuando una mayoría de la SCJN decidió exonerar a Mario Marín, gobernador de Puebla, de las acusaciones en su contra por violaciones graves a las garantías individuales de la periodista Lydia Cacho Ribeiro, autora del libro: Los demonios del Edén. Hasta aquí el análisis final.
miércoles, 12 de diciembre de 2007
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