domingo, 25 de diciembre de 2011

Juicio Político o Desaparición de Poderes en Guerrero

JUICIO POLÍTICO O

DESAPARICIÓN DE PODERES EN GUERRERO

Ernesto Ortiz Diego

La impartición de justicia que exige la sociedad guerrerense a los culpables de la masacre que sufrieron los estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Isidro Burgos”, comunidad de Tixtla, el pasado 12 de diciembre se divide en dos opiniones que se complementan.

Algunos exigen juicio político contra el gobernador Ángel Aguirre Rivero, otros piden desaparición de poderes ¿qué procede y qué es lo más pronto de acuerdo a nuestras leyes?

Los ciudadanos en las sociedades modernas en un sistema republicano como el nuestro, aunque sus autoridades locales actúan como trogloditas, deben responder por las consecuencias de sus actos. Esto se llama responsabilidad de las personas.

En México (y Guerrero no es la excepción), los ciudadanos aun cuando son servidores públicos, pueden ser castigados con cárcel o con multas por cometer actos que se consideran delitos, excepto el presidente de la República el cual no puede ser castigado y ni siquiera acusado por delitos pequeños. Él tiene otro procedimiento que no viene al Caso Guerrero.

El juicio político recientemente implantado en México se copió de algo bastante obsoleto: el procedimiento del “impeachment” del sistema federal de los Estados Unidos, originalmente para destituir a cualquiera de los empleados ejecutivos federales.

El juicio político fue implantado en México en la Constitución de 1917 en el texto original del presidente Venustiano Carranza “El Varón de Cuatrociénegas”, con errores y aciertos.

Fue hasta el 28 de diciembre de 1982, cuando, al iniciar su periodo presidencial Miguel de la Madrid, publicó la reforma a la Constitución en la que estableció el juicio político, tal como aparece actualmente en la Carta Queretana.

El juicio político para el gobernador no existe en Guerrero, el artículo 112 de nuestra Constitución local señala quienes deben ser sujetos de juicio político: los diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Secretarios de Despacho Auxiliares del Titular del Ejecutivo y el Consejero, etcétera, pero no el gobernador.

El mismo artículo señala que las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Sin embargo, por jerarquía de las leyes, existen disposiciones que están en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluyen en un párrafo sobre los requisitos para proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales.

Tratándose de delitos federales contra los gobernadores y los titulares de otros órganos de gobierno de los Estados, se requiere la autorización de la Cámara de Diputados Federal con el mismo procedimiento que se sigue respecto de las acusaciones penales a los altos funcionarios federales. La cuestión si los asesinatos de los dos estudiantes de Ayotzinapa son delitos federales y si los cometió el gobernador Ángel Aguirre.

En relación a la desaparición de poderes en Guerrero, es una facultad del Senado de la República según contempla el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en 1978. La declaratoria conlleva la desaparición de los poderes públicos de una entidad (ejecutivo, legislativo y judicial), si desaparecen los tres poderes corresponde al Senado el nombramiento de un gobernador provisional, y cuando desaparece únicamente el titular del poder ejecutivo por renuncia, licencia o fallecimiento, la facultad de nombrar sustituto es exclusiva del Congreso del Estado, sin intervención federal.

De las tres causales que señala el artículo 76 Constitucional, la que procede para la desaparición de poderes es el que señala que: “Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden público”.

Cabe insistir que la atribución del Senado es la de certificar que ya han desaparecido los poderes públicos y no el declararlos desaparecidos por derecho propio.

Guerrero es uno de los estados en que han sucedido más desaparición de los poderes, tal vez por el carácter rebelde de los guerrerenses, de 1917 a 1975 las desapariciones de los poderes en nuestra entidad son las siguientes: Silvestre G. Mariscal (1918); Gabriel R. Guevara (1935); Alberto F. Berber (1941); Alejandro Gómez Maganda (1954); Raúl Caballero Aburto (1961); e Israel Nogueda Otero (1975).

Finalmente, el juicio político se lleva a cabo ante las dos Cámaras, en tanto la declaración de procedencia únicamente se tramita ante la Cámara de Diputados.

Volveré sobre esta cuestión en otras colaboraciones…

Sociólogo (UIA), politólogo (IIEPA)

eodiego@yahoo.com.mx

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