lunes, 6 de diciembre de 2010

JUAN JACOBO ROUSSEAU Y EL CONTRATO SOCIAL

JUAN JACOBO ROUSSEAU Y EL CONTRATO SOCIAL

Ernesto Ortiz Diego

Juan Jacobo Rousseau, es la gran tercera figura del pensamiento contractualista (después de Hobbes y Locke), de la Edad Moderna, nació en Ginebra, Suiza en 1712, pero pasó la mayor parte de su vida en Francia. Allí escribió sus obras políticas; falleció en 1778.

Una forma de asociación por la cual cada uno uniéndose a todos obedecía, sin embargo, solo así mismo y queda tan libre como antes, la esencia del cuerpo político está en el acuerdo de la obediencia de la libertad.

El individuo y su libertad. Renunciar a su libertad, es renunciar a su cualidad de hombre. La libertad es un derecho no alienable y natural del hombre. El extensionismo de este derecho que no es alienable.

¿ Qué es la alienación? En su sentido filosófico la alienación corresponde a la heteronomía de la razón. Heteronomía, otra ley, vale decir ir contra la ley de la razón. La heteronomía representa las tinieblas de la ignorancia que deben iluminar las luces de la razón, es decir, las luces del racionalismo crítico cuyo lema es “tenga el ánimo de usar tu entendimiento propio”.

El contrario de la heteronomía es la autonomía, es decir, la condición de una persona que determina ella misma la ley a la cual se somete. La autonomía es el acto de pensar por sí mismo, ser autónomo es ver por si mismo los principios de las acciones y de los pensamientos.

En su sentido político, un hombre que se aliena, se vuelve esclavo de otro. Ahora bien, si se puede vender o dar un bien material a otra persona, no es posible alienar su libertad que es un derecho imprescriptible.

El derecho de propiedad siendo solo de convención y de institución humana, todo hombre puede a su voluntad disponer de lo que posee pero no es así mismo para los dones esenciales de la naturaleza como la vida y la libertad de las cuales cada uno puede gozar pero no puede desposeerse saltando una degradamos nuestro ser, saltando la otra lo destruimos y como ningún bien temporal se puede indemnizar sería ofender a la vez la naturaleza y la razón de renunciar a ellos cualquier que sea el precio.

El hombre tiene el derecho y el deber quedarse libre, si sirve o está sirviendo lo debe hacer sin estar asombrado y sin intentar asombrarnos.

Un pueblo que aliena su soberanía, pierde su cualidad de pueblo y se disuelve por este acto. De la misma manera un individuo no tiene el derecho de alienar su libertad. Un pueblo no tiene el derecho de alienar su soberanía. Esos son derechos que tenemos poseemos sin tener la facultad de alienarlos.

Si un pueblo aliena su soberanía se transforma en un rebaño de esclavos sometidos al placer de un maestro, de un déspota. La obediencia es legítima en la medida en que no destruye la libertad individual, es la famosa soberanía del pueblo que constituye en la sociedad civil la única garantía de la libertad individual.

Se podría imaginar un pueblo que aliena su soberanía, pero dice Rousseau es un pueblo de locos. Un pueblo de locos la locura no hace derecho. Este pueblo se vuelve una multitud de hombres dispersos, sin unidad, sin cohesión. El pueblo es coherente solo por la libertad republicana.

Sin esta libertad es solo una muchedumbre sometida a un maestro. La libertad no puede ser cedida por un pacto porque no hay nada en el mundo que pueda para un hombre compensar la pérdida de su libertad. El Estado entonces tiene por finalidad esencial la libertad de sus ciudadanos.

Así, la soberanía tiene cuatro características: La soberanía es inalienable, es decir, que no se puede delegar. El pueblo hace la ley, es imposible para una soberanía ser el objeto de una delegación. Ceder su voluntad a otro es perder su libertad y Negar el objeto del pacto social.

Rousseau rechaza así el régimen representativo. Si es imposible que una voluntad particular pueda estar de acuerdo con la voluntad general es imposible al menos que este acuerdo sea durable y permanente, porque la voluntad particular tiende por su naturaleza a las preferencias y la voluntad general a la igualdad.

La idea de contrato remite a un difícil problema, ¿cómo concebir al Estado de tal manera que el hombre pueda ser libre? ¿cómo combinar la libertad del hombre con la obediencia a la ley, sin la cual no hay vida social posible? ¿cómo integrar en la comunidad política la libertad individual sin que esta integración se haga de manera desigual con algunos que gozan los derechos de los que otros están privados?

El Contrato Social de Rousseau no es ni descriptivo ni explicativo, sino normativo, se trata de deducir los fundamentos de la autoridad legítima, distinguiendo el derecho del hecho.

Así, Rousseau ha mostrado que no podemos pensar sin contradicción, la idea de servidumbre voluntaria. Que el orden de hecho no tiene legitimidad natural sino convencional. Entonces es imposible concebir un derecho de esclavos y fundar el derecho de la fuerza de modo que se obliga a obedecer únicamente a las potencias legítimas.

La sociedad del pacto social no es una simple asociación de individuos para preservar sus intereses egoístas. La sociedad es una comunidad de ciudadanos, que son miembros del cuerpo social y que quieren el bien común.

La propia fórmula de la filosofía política de Rousseau, es finalmente el amor de la ley, porque el hombre libre es el que obedece a las leyes, y no a las órdenes y prescripciones de otro hombre.

Lean conmigo a Rousseau y contesten después: “El contrato entre el Pueblo y el Poder que se elige se define en que las dos partes se obligan al cumplimiento de la ley que es lo que forma y constituye los lazos de su unión. Las leyes fundamentales obligan a todos los miembros del Estado, y ello sin excepción, y una de esas reglas es la elección de los magistrados encargados de la ley”.

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