martes, 30 de noviembre de 2010

JOHN LOCKE (1632-1704)

JOHN LOCKE (1632-1704)

Ernesto Ortiz Diego


Situado en la corriente iusnaturalista del racionalismo y en la posición contractualista, pero bajo un signo distinto al de Hobbes: la democracia constitucional.

Es el teórico de la Revolución Inglesa de 1688, que acabó con el absolutismo político de los Estuardos y dio origen a la democracia parlamentaria.

Nació en Wrington, Inglaterra, 29 de agosto de 1632; falleció el 28 de octubre de 1704; considerado el padre del empirismo y el liberalismo moderno. Estudió en la Universidad de Oxford. Fue un pensador polifacético, estudio medicina, filosofía, teología, economía, fue también diplomático. Alcanzó renombre universal por haber sentado las bases del pensamiento filosófico liberal.

Su obra política fundamental es Dos Tratados sobre el Gobierno, publicada en 1690. En la primera parte hace una refutación de la doctrina absolutista expuesta por Filmer en El Patriarca. En la segunda, hace una construcción sistemática de doctrina política, que es considerada como la primera defensa del sistema democrático liberal. Trata de refutar a Hobbes, como teórico del absolutismo.

Doctrina política: Como los demás pensadores contractualistas, Locke habla de un primitivo “estado de naturaleza” (Cap. II, 2º. Tratado).

En este estado, los hombres se encuentran en perfecta libertad para ordenar sus acciones, posesiones y personas, dentro de los límites de la Ley natural. Esta ley es la razón, que establece la igualdad y castiga a quienes no la respeten.

Pero esta situación hacía que cada hombre fuese el juez de su propia causa y esto daba lugar a injusticias. Por ello fue necesario crear, por el acuerdo de todos, una sociedad política en la que debía residir el poder jurisdiccional. Su ejercicio quedaba encomendado a un grupo de personas. El poder sólo se ejercita –a diferencia de Hobbes- en la medida necesaria para preservar los derechos fundamentales de todos los hombres a la vida, libertad y propiedad.

El poder sigue siendo un atributo de la comunidad, no un privilegio exclusivo y absoluto de los gobernantes. Por ello, al conservar la comunidad política este poder de manera originaria, puede destituir a los gobernantes cuando abusen de su mandato. Existe, pues, la posibilidad del derecho de resistencia a la potestad tiránicas.

Como escribe el politólogo inglés Quentin Skinner, de la Universidad de Cambridge, Locke en los Dos Tratados de Gobierno Civil (1690), no sólo reivindica la legitimidad de la resistencia, enteramente en el lenguaje de los derechos y derechos naturales, sino que pasa a ubicar la autoridad de resistir en “el cuerpo del pueblo” y aun en “cualquier hombre” si es “privado de su derecho”. (Quentin Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno, FCE, México, 1993).

Una generación antes que Locke produjera su defensa clásica del derecho del pueblo a resistir y a deponer a un gobierno tiránico, Oliverio Cromwell ya había considerado suficiente (según el informe de Gilbert Burnet) para tranquilizarse acerca de la legalidad de ejecutar al rey Carlos I, lanzarse a un “extenso discurso” acerca de la naturaleza del poder real, según los principios de Juan de Mariana y de Georg Buchanan” (Gilbert Burnet, I, p. 76).

La influencia de Locke. Fue muy grande en el sistema de gobierno de Inglaterra y en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la filosofía que animó a la Revolución Francesa.

Libros más importantes:

Ensayos sobre el gobierno civil (1660-1662)

Ensayos sobre la ley de la naturaleza (1664)

Ensayo sobre la tolerancia (1689)

Tratados sobre el gobierno civil (1689)

Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690)

Algunos pensamientos sobre la educación (1698)

Una vindicación de la racionalidad del Cristianismo (1695).

Epitafio en la Tumba de Hohn Locke. “detente viajero. Aquí yace John Locke. Si te preguntas qué clase de hombre era, él mismo te diría que alguien contento con su medianía. Alguien que, aunque no fue tan lejos en las ciencias, sólo buscó la verdad. Esto lo sabrás, por sus escritos. De lo que él deja, ellos te informarán más fielmente que los sospechosos elogios de los epitafios.

Virtudes, si los tuvo, no tanto como para alabarlo ni para que lo pongas de ejemplo. Vicios, algunos con los que fue enterrado. Si buscas un ejemplo que seguir, en los Evangelios lo encontrarás; si uno de vicio, ojalá en ninguna parte; si uno de que la mortalidad te sea de provecho, aquí y por doquier.

Qué nació el 29 de agosto del año de Nuestro Señor de 1632.

Y que falleció el 28 de octubre del año de Nuestro Señor de 1704.

Este epitafio, el cual también perecerá pronto, es un registro”.

1 comentario:

Josdamet dijo...

Hola Don Ernesto, lo leo de vez en cuando en el Novedades de Acapulco; me habian comentado que tenia un blog y hasta ahorita me di a la tarea de buscarlo. Que bueno leerlo por aquí, saludos cordiales!!